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Decreto-ley Vigente

Disposición final cuarta. Habilitación.

Disposición final cuarta del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90285

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-14.

Texto consolidado

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

3. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para adaptar los modelos normalizados en materia tributaria con el fin de adecuarlos a lo establecido en el presente decreto-ley.

4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-14.

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