Disposición final quinta. Vigencia y entrada en vigor.
Disposición final quinta del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-14.
Texto consolidado
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las medidas dispuestas en el presente decreto-ley tendrán con carácter general vigencia indefinida. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:
a) Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
b) Las modificaciones que se efectúan en las disposiciones finales primera, segunda y tercera ajustarán su vigencia a la de las disposiciones que se modifican.
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