Disposición final cuarta. Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido.
Disposición final cuarta del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. · DOGC-f-2002-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente disposición final, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, en sustitución del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. La autorización para la refundición incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.