Disposición final tercera.
Disposición final tercera del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. · DOGC-f-2002-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. La letra d) del artículo 5 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña queda modificada de acuerdo con lo que establecen las disposiciones de esta Ley.
2. No serán aplicables a las entidades y empresas a que hace referencia esta Ley las disposiciones de la Ley 10/1982, del 12 de julio, de finanzas públicas de Cataluña, y de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad, que se opongan a las disposiciones de esta Ley.
3. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a los preceptos de esta Ley.
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