Disposición derogatoria única. Derogación normativa y pérdida de efectos de actos administrativos.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto, por el que se regulan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria. · BOE-A-2026-20270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.
Texto consolidado
1. Quedan derogadas las siguientes normas con rango de real decreto:
a) Con efectos de 1 de enero de 2027, el Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal.
b) El apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.
c) El Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal.
2. Quedan derogadas las siguientes normas con rango de orden:
a) La Orden ARM/2238/2009, de 29 de julio, por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia para la identificación y el diagnóstico de plagas y enfermedades de los vegetales.
b) La Orden AAA/1053/2012, de 16 de mayo, por la que se designa el Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
c) La Orden APA/455/2021, de 30 de abril, por la que se designa el laboratorio nacional de referencia para la detección e identificación de organismos modificados genéticamente en semillas.
3. Quedan sin efecto:
a) La Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se designa al Laboratorio de Dioxinas del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEA), del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) como Laboratorio Nacional de Referencia en el ámbito de los «Contaminantes orgánicos persistentes halogenados en alimentos destinados a consumo animal (piensos) y sus materias primas», de acuerdo con los principios del Reglamento (UE) 2027/625, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017.
b) La Orden APA/710/2024, de 28 de junio, por la que se designa al Laboratorio Arbitral Agroalimentario como laboratorio nacional de referencia en materia de análisis sensorial y fisicoquímico de aceite de oliva.
c) La Resolución de 3 de febrero de 2025 de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria por la que se designa al Laboratorio Arbitral Agroalimentario como laboratorio nacional de referencia para el análisis de aditivos en piensos.
d) La Resolución de 3 de febrero de 2025 de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria por la que se designa al Laboratorio Agroalimentario de la Generalitat de Catalunya como laboratorio nacional de referencia para el análisis de aditivos en piensos.
e) La Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se designa al Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como laboratorio nacional referencia para la detección «E. coli» en moluscos bivalvos vivos en las zonas de producción de acuerdo con los Principios del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017.
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