Artículo 6. Suficiencia financiera.
Artículo 6 del Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto, por el que se regulan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria. · BOE-A-2026-20270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.
Texto consolidado
Para cada laboratorio nacional de referencia se determinará, en función de los medios humanos y materiales de que disponga, si procede acordar un libramiento de fondos que permita asegurar su suficiencia financiera para atender las funciones que se le asignen.
En caso de que el órgano superior o directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación competente por razón de materia en función de las actividades a desplegar por dicho laboratorio determine tal procedencia, acordará, mediante resolución, la cuantía anual que, en su caso, corresponda transferirles para la correcta atención de las funciones anejas a la condición de laboratorio nacional de referencia, en el marco de las disponibilidades presupuestarias del Departamento, y ello con independencia de la naturaleza jurídica del laboratorio y de si posee o no personalidad jurídica propia.
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