Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-10.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, expresamente, los Estatutos de la Organización Colegial de Diplomados en Enfermería, aprobados por Decreto 1856/1978, de 29 de junio, y modificados por Real Decreto 306/1993, de 26 de febrero.
No obstante, se mantiene expresamente en vigor el Título I de los Estatutos aprobados por Decreto 1856/1978, en cuanto no se oponga a los presentes Estatutos y en relación con aquellos Colegios que carezcan de Estatutos propios y en tanto aprueben éstos conforme a las disposiciones aplicables, con la excepción del artículo 44 relativo a la reelección de cargos colegiales, que se entenderá derogado en todo caso.
Más artículos de Real Decreto 1231/2001
- ← Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- → Disposición final única. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.