Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-28.
Texto consolidado
Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley y, en particular:
a) La Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.
b) Las disposiciones adicionales séptima y novena y la disposición transitoria primera de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre.
c) El Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades.
d) El capítulo IV, la disposición adicional tercera y las disposiciones finales primera y cuarta de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
e) La disposición adicional tercera de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo.
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