Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.
Texto consolidado
Quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo establecido por la presente ley, sin perjuicio de la vigencia de las siguientes disposiciones, cuya relación se hace a título enunciativo, o de las que las modifican o las sustituyen, siempre y cuando no contradigan la presente ley y mientras no se aprueben las normas de desarrollo y de aplicación:
a) El Decreto 13/1986, de 16 de enero, de constitución del Consorcio de Promoción Turística de Cataluña.
b) El Decreto 40/1990, de 23 de enero, por el que se modifican los estatutos del Consorcio de Promoción Turística de Cataluña.
c) El Decreto 83/1997, de 1 de abril, por el que se cambia la denominación del Consorcio de Promoción Turística de Cataluña por la de Turismo de Cataluña y se modifican los estatutos.
d) El Decreto 110/2000, de 6 de marzo, por el que se modifican los estatutos del consorcio Turismo de Cataluña.