Disposición transitoria cuarta. Continuidad en las funciones del personal de las oficinas de turismo.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.
Texto consolidado
El personal que presta servicios en las oficinas de turismo sigue ejerciendo sus funciones mientras no se provean los correspondientes puestos de trabajo mediante el proceso selectivo establecido por la disposición transitoria tercera.