Disposición final primera. Aprobación de los estatutos y desarrollo normativo.
Disposición final primera de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe aprobar los estatutos de la Agencia Catalana de Turismo y las normas necesarias para el desarrollo de la presente ley.