Disposición derogatoria primera.
Disposición derogatoria primera de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.
Texto consolidado
En virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, dejan de tener vigor a partir de la vigencia de la presente Ley, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Reales Decretos-ley 16/1977, de 25 de febrero; 9/1980, de 26 de septiembre, y 8/1982, de 30 de abril; el artículo 22.5 y la disposición adicional sexta de la Ley 5/1983, de 29 de junio; los Reales Decretos 444/1977, de 11 de marzo, y 2079/1978, de 14 de octubre, en lo que se opongan a la presente Ley.
Asimismo quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.