Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
1. Queda derogado el Decreto 379/1987, de 15 de diciembre, por el que se crea la Junta Asesora del Libro/Liburuaren Aholku Batzordea; el Decreto 382/1987, de 15 de diciembre, por el que se crea la Junta Asesora de Arte de Euskadi/Euskadiko Artearen Aholku Batzordea; el Decreto 384/1987, de 15 de diciembre, por el que se reestructura la Junta Asesora del Patrimonio Monumental de Euskadi/Monumentu Ondarearen Aholku Batzordea; el Decreto 385/1987, de 15 de diciembre, por el que se reestructura la Junta Asesora de Arqueología de Euskadi/Euskadiko Arkeologiaren Aholku Batzordea, y la Orden de 17 de diciembre de 1987, reguladora de la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.