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Ley Vigente

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco aprobará, con la periodicidad que se establezca, directrices generales para la mejor protección y defensa del patrimonio cultural.

2. Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar, además de las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en la presente ley, las que sean precisas para su cumplimiento.

3. El Gobierno Vasco queda autorizado para proceder reglamentariamente a la actualización de la cuantía de las multas que se fijan en el artículo 108 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

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