Disposición complementaria primera.
Disposición complementaria primera del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Para la constitución de Colegios Provinciales o Regionales será preciso que en Asamblea provincial o regional extraordinaria de colegiados, convocada a este solo afecto entre los colegiados afectados, obtenga el voto favorable de los tres quintos de los colegiados ejercientes en la demarcación de que se trate, estándose en todo caso a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.