Disposición complementaria segunda.
Disposición complementaria segunda del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
La disolución del Colegio Nacional de Ópticos podrá ser acordada en las siguientes condiciones:
a) Ha de ser propuesta por la Junta de gobierno o por más de la mitad de los colegiados. Para resolver sobre tal propuesta se convocará Junta general de colegiados extraordinaria especialmente a tal objeto.
Si al someterla a votación obtiene un número de votos favorable a la disolución, superior a los tres quintos del total de los colegiados ejercientes del Colegio quedará acordada la disolución.
El acuerdo de disolución del Colegio quedará sujeto a ratificación por el Consejo de Ministros, que por Real Decreto aprobado en el mismo, autorizará, en su caso, la disolución del Colegio Nacional de Ópticos, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
b) En caso de disolución del Colegio, por cualquier causa, la Junta de gobierno propondrá, y la Junta general designará los Comisarios encargados de la liquidación de los bienes y distribución del activo neto, después de pagadas las cargas del Colegio y los gastos de liquidación entre una o varias colectividades asistenciales o afines a los Ópticos colegiados.