Artículo 56.
Artículo 56 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Los acuerdos de imposición de sanciones que adopte la Junta de gobierno del Colegio Nacional de Ópticos serán recurribles por el interesado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 y siguientes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.