Artículo 55.
Artículo 55 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Para la imposición de cualquier sanción será preciso instruir expediente con audiencia del inculpado. Actuará como instructor el miembro de la Junta de gobierno que la misma designe, y será Secretario del mismo el que lo fuera de dicho Organismo.
La instrucción de este expediente será llevada a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.