Artículo 54.
Artículo 54 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Las sanciones enumeradas en el artículo anterior serán impuestas por la Junta de gobierno, requiriéndose para su imposición el voto favorable de los dos tercios de los miembros que la componen como mínimo, con excepción de las señaladas para las faltas leves, que bastará para su imposición el voto favorable de los tres quintos de los miembros de la Junta de gobierno.