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Real Decreto Vigente

Artículo 53.

Artículo 53 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

Texto consolidado

Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados son:

A. Para las faltas leves:

1. Amonestación privada o por escrito.

2. Amonestación pública, con constancia en acta y anotación en el expediente personal del interesado.

B. Para las faltas graves:

1. Suspensión en el ejercicio profesional hasta un máximo de tres meses.

C. Para las faltas muy graves:

1. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a un año.

2. Inhabilitación profesional hasta cinco años.

3. Inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

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