Artículo 53.
Artículo 53 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados son:
A. Para las faltas leves:
1. Amonestación privada o por escrito.
2. Amonestación pública, con constancia en acta y anotación en el expediente personal del interesado.
B. Para las faltas graves:
1. Suspensión en el ejercicio profesional hasta un máximo de tres meses.
C. Para las faltas muy graves:
1. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a un año.
2. Inhabilitación profesional hasta cinco años.
3. Inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión.