Disposición adicional vigesimosegunda. Preferencia en la tramitación de proyectos de interés general.
Disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-07.
Texto consolidado
En la tramitación de los procedimientos previstos en esta ley tendrán preferencia aquellos referidos a proyectos de interés general promovidos por el sector público estatal, autonómico o local vinculados a la construcción de infraestructuras viarias y de transportes, y los proyectos derivados de la planificación hidrológica. Igualmente, el mismo régimen se aplicará a los proyectos de transporte y distribución energéticos cuya retribución sea aprobada por las Administraciones públicas.