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Ley Vigente

Disposición adicional vigesimosegunda. Preferencia en la tramitación de proyectos de interés general.

Disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-07.

Texto consolidado

En la tramitación de los procedimientos previstos en esta ley tendrán preferencia aquellos referidos a proyectos de interés general promovidos por el sector público estatal, autonómico o local vinculados a la construcción de infraestructuras viarias y de transportes, y los proyectos derivados de la planificación hidrológica. Igualmente, el mismo régimen se aplicará a los proyectos de transporte y distribución energéticos cuya retribución sea aprobada por las Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-07.

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