Disposición adicional vigesimosegunda. Cumplimiento de las Recomendaciones del Pacto de Toledo para la prórroga del derecho a la prestación y permiso por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, vinculada a la convivencia con la persona dependiente, en los supuestos de gran discapacidad o gran dependencia.
Disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española. · BOE-A-2026-20528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Para garantizar que el cumplimiento de lo establecido en esta ley se hace compatible con las Recomendaciones que emanaron del Pacto de Toledo en 2020, el Gobierno acordará, en aras a la adecuada separación de fuentes, la dotación presupuestaria que sea necesaria para su efectividad.
Más artículos de Ley 4/2026
- ← Disposición adicional vigesimoprimera. Desarrollo e interoperabilidad de los sistemas de información.
- → Disposición adicional vigesimotercera.
- Ver la norma completa: Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.