Disposición adicional vigesimoprimera. Desarrollo e interoperabilidad de los sistemas de información.
Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española. · BOE-A-2026-20528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales dispondrán de un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, para habilitar sus sistemas de información y gestión del sistema para la autonomía y atención a la dependencia al contenido de la misma.
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