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Ley Vigente

Disposición adicional vigésimo tercera. Definición del concepto “imposibilitado”.

Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-18.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de turismo emitirá una instrucción interpretativa sobre el concepto “imposibilitado”, previsto en el artículo 102.1. a), en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición adicional.#a2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-18.

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