Disposición adicional vigésimo primera.
Disposición adicional vigésimo primera del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
El personal laboral fijo que esté desempeñando puestos de trabajo o realice funciones de personal funcionario, y que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo que serán aprobadas por el Consejo de la Xunta, previa valoración, clasificación y determinación, será objeto del correspondiente proceso selectivo de promoción interna, convocado de forma independiente a los procesos selectivos de libre concurrencia en aquellos cuerpos de la Administración de la Xunta de Galicia a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñen.
Este personal deberá poseer la titulación necesaria y reunir los restantes requisitos exigidos. A estos efectos se valorarán como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Al personal que supere este proceso selectivo se le adjudicará destino en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo, y adquirirá la condición de personal funcionario de carrera.