Disposición adicional vigésima tercera. Financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-22.
Texto consolidado
De la cotización a Formación Profesional a que se refiere el artículo 98, ocho, 2.3, de esta Ley, la cuantía que resulte de aplicar a la base de dicha contingencia un 0,1 por 100 se afectará a la financiación de acciones formativas acogidas al Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
El importe de la citada cantidad, que figura en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, se pondrá a disposición del Ente Paritario de ámbito estatal de las representaciones sindicales y empresariales, dotado de personalidad jurídica, que las partes firmantes del Acuerdo designen.
Se declara que el párrafo 2 es inaplicable en el ámbito territorial de Cataluña, al no ajustarse al orden constitucional de distribución de competencias, por Sentencia del TC 95/2002, de 25 de abril. Ref. BOE-T-2002-9782
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-9782.