Disposición adicional vigésima tercera. Comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los cables submarinos.
Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2022-10757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.
Texto consolidado
Los titulares y gestores de cables submarinos cuyo enganche, acceso o interconexión a redes de comunicaciones electrónicas se produce en territorio español, dispondrán del plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley para efectuar la comunicación a que se refiere el artículo 6.9.
En la comunicación se deberá proporcionar la siguiente información mínima:
a) nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social y nacionalidad del titular y del gestor del cable submarino;
b) datos de inscripción en el registro mercantil u otro registro público similar en el que figure el titular y el gestor del cable submarino y número de identificación fiscal;
c) domicilio social y el señalado a los efectos de notificaciones;
d) el sitio web del titular y del gestor del cable submarino, de haberlo;
e) nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte de su representante y de la persona responsable a los efectos de notificaciones, incluyendo, respecto a esta última, la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil para poder recibir los avisos de puesta a disposición de las notificaciones que le sean enviadas;
f) una exposición sucinta del trazado del cable submarino y de sus principales características técnicas y, en particular, del lugar en el que se produce el enganche, acceso o interconexión a redes de comunicaciones electrónicas ubicadas en territorio español.
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