Disposición adicional vigésima sexta. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de Medio Ambiente en los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por Fondos europeos.
Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. · BOE-A-2009-20765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
En relación con las Ayudas reguladas por el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los pagos correspondientes a la financiación de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por FEADER para actuaciones de Medio Ambiente, así como aquellos pagos correspondientes a la financiación de actuaciones recogidas en el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad regulados en el artículo 74 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como las transferencias a las Comunidades Autónomas para ayuda para Planes de Recuperación de especies en peligro de extinción y corrección de infraestructuras peligrosas, podrán librarse en su totalidad una vez hayan sido acordados en Conferencia Sectorial los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante así como el refrendo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
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