Disposición adicional vigésima séptima.
Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
Los haberes pasivos causados, en su favor o en el de sus familiares, por quienes hubieren sido Presidentes del Congreso de los Diputados o del Senado con posterioridad a la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, cualquiera que sea la fecha de su cese, se regularán por las normas establecidas en el artículo 10.5 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos del Estado.