Disposición adicional vigésima séptima. Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema Energético.
Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. · BOE-A-1998-23284
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-04.
Texto consolidado
Se crea el Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema Energético, el cual estará formado por representantes de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del Gestor Técnico del Sistema de gas natural, del Operador del Sistema Eléctrico, de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y de la Comisión Nacional de Energía.
El objetivo del citado Comité es el seguimiento permanente de la garantía de los suministros energéticos. La composición, funciones y régimen de funcionamiento del citado Comité se establecerán reglamentariamente.
El Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema Energético elaborará un informe anual que será remitido a las Comunidades Autónomas.
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