Disposición adicional vigésima octava. Plazos de resolución de conflictos en relación con la gestión de las redes.
Disposición adicional vigésima octava de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. · BOE-A-1998-23284
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-04.
Texto consolidado
Las reclamaciones administrativas contra un transportista o distribuidor de gas natural podrán presentarse ante el organismo responsable de la resolución de los mismos, quien, emitirá una decisión en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción de la reclamación. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses si el organismo responsable solicita información adicional. Asimismo, podrá prorrogarse por más tiempo con el consentimiento del reclamante.
Más artículos de Ley 34/1998
- ← Disposición adicional vigésima séptima. Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema Energético.
- → Disposición adicional vigésima novena. Separación contable en el sector de hidrocarburos líquidos y gases licuados de…
- Ver la norma completa: Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.