Disposición adicional vigésima quinta. Exoneración de prestación de garantías en expedientes de ayudas previas a la jubilación a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial en el sector público estatal.
Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida las entidades dependientes de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos y las sociedades mercantiles estatales afectadas por procesos de reestructuración empresarial que soliciten ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales subvenciones o ayudas previas a la jubilación para trabajadores afectados por dichos procesos estarán exoneradas de la prestación de garantías para responder del pago de las aportaciones a cargo de la empresa y de cualesquiera otras obligaciones que deben ser garantizadas por la empresa de acuerdo con su normativa específica.
Dos. En el plazo de quince días a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a la devolución de las garantías que hayan aportado las entidades a que se ha hecho referencia en el apartado anterior en expedientes de solicitud de ayudas previas a la jubilación.
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