Disposición adicional vigésima quinta.
Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
El artículo 5.º de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, queda redactado como sigue:
1. Las cuentas y balances de la Seguridad Social se unirán a la Cuenta General del Estado.
2. Las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las cuentas y balances del ejercicio anterior, a los efectos de su integración y posterior remisión al Tribunal de Cuentas.