Disposición adicional única. Modificación del Real Decreto 420/1987.
Disposición adicional única del Real Decreto 52/1995, de 20 de enero, por el que se establece los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países. · BOE-A-1995-3552
Atención: Real Decreto 52/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se introduce en el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, un nuevo artículo 9:
«Artículo 9.
Los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas exigirán que los bovinos de raza pura para reproducción, así como el esperma o los óvulos, y emociones procedentes de los mismos, vayan acompañados en los intercambios intracomunitarios por un certificado genealógico que se ajuste al modelo que se establezca de acuerdo con el procedimiento comunitario, en particular, en lo que se refiere a los rendimientos zootécnicos.»
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