Artículo 6. Aplicación.
Artículo 6 del Real Decreto 52/1995, de 20 de enero, por el que se establece los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países. · BOE-A-1995-3552
Atención: Real Decreto 52/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que 'se establece los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, será aplicable a los animales mencionados en el apartado 1 del artículo 1.
2. El Real Decreto 2022/1993, de 19 de diciembre, por el que se establecen los controles veterinarios aplicables a los productos que se introduzcan en el territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad Europea, será aplicable al esperma, óvulos y embriones mencionados en el apartado 1 del artículo 1.
3. Las normas de desarrollo específicas para la realización de los controles zootécnicos derivados del presente artículo se adoptarán, si fuere necesario, con arreglo al correspondiente procedimiento comunitario.
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