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Real Decreto Vigente

Disposición adicional única. Otras competencias.

Disposición adicional única del Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2004-1067

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-21.

Texto consolidado

Las competencias no contempladas en este real decreto, asignadas por la normativa vigente, de igual o inferior rango, a los Consejos y Juntas Superiores quedarán atribuidas al General de Ejército, Almirante General o General del Aire, Jefe del Estado Mayor, y al Subsecretario de Defensa en el caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, quien resolverá, previo informe del Consejo Superior o Junta Superior respectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-21.

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