Artículo 10. Reuniones.
Artículo 10 del Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2004-1067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-21.
Texto consolidado
Las reuniones de las Juntas Superiores serán convocadas por el Ministro de Defensa.
Más artículos de Real Decreto 47/2004
- ← Artículo 9. Competencias.
- → Disposición adicional única. Otras competencias.
- Ver la norma completa: Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.