Disposición adicional única. Financiación.
Disposición adicional única del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. · BOE-A-2001-5061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.
Texto consolidado
Los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo se consignarán en los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin que, en ningún caso, pueda originarse aumento del gasto público.