Artículo 13. Grupos de trabajo.
Artículo 13 del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. · BOE-A-2001-5061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-25.
Texto consolidado
1. Podrán constituirse en el seno del Consejo los grupos de trabajo que acuerde su Pleno para la realización de estudios o propuestas en temas que afecten a los cometidos del Consejo. Los grupos de trabajo podrán recabar, a través de la Secretaría, cuanta información sea precisa para el cumplimiento de sus funciones.
2. En los grupos de trabajo podrán participar personas expertas de reconocido prestigio designadas al efecto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-2844.