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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Adopción de acuerdos. Acta del Consejo.

Artículo 12 del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. · BOE-A-2001-5061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-25.

Texto consolidado

1. Los acuerdos del Consejo serán adoptados buscando el consenso o, en su defecto, por mayoría de votos de los miembros presentes.

2. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, las intervenciones para las que se haya solicitado expresa constancia en acta, así como el contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones y los votos particulares por escrito formulados si se hubiesen producido.

Los miembros del Consejo podrán solicitar que conste en acta su voto contra el acuerdo adoptado, su abstención motivada o el sentido de su voto favorable. Asimismo, quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de dos días desde la adopción del acuerdo, que se incorporará al texto aprobado.

Las actas serán redactadas y firmadas por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, acompañándose, en este segundo caso, el correspondiente texto del acta a la convocatoria.

La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, podrán dirigirse a la Secretaría del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

3. Cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale la Presidencia el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndolo constar así en el acta o uniéndose copia de aquel.

4. En cumplimiento del principio de transparencia en la actuación de los poderes públicos, los acuerdos adoptados por el Consejo tendrán carácter público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-2844.

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