Artículo 11. Constitución del Consejo.
Artículo 11 del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. · BOE-A-2001-5061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.
Texto consolidado
El Consejo se entenderá constituido validamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros asistentes. En todo caso se requerirá la presencia del Presidente y Secretario del Consejo o de quienes les sustituyan.