Disposición adicional primera. Financiación.
Disposición adicional primera del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. · BOE-A-2001-5061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-25.
Texto consolidado
Los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo se consignarán en los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin que, en ningún caso, pueda originarse aumento del gasto público.
Se numera y se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2844
Su anterior denominación era disposición adicional única.