Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. · BOE-A-2001-5061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-25.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio general de actuación de los Poderes Públicos la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, todas las referencias al Presidente y al Secretario del Consejo para el Fomento de la Economía Social, y en particular las contenidas en el presente real decreto, se entenderán hechas a la Presidencia y la Secretaria, respectivamente.