Disposición adicional única. Título competencial.
Disposición adicional única del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-2002-3366
Atención: Real Decreto 142/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a excepción del artículo 8, que tiene su amparo en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución y en el artículo 38 de la citada Ley 14/1986.
Más artículos de Real Decreto 142/2002
- ← Artículo 8. Productos procedentes de terceros países.
- → Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
- Ver la norma completa: Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.