El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Disposición transitoria única del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-2002-3366

Atención: Real Decreto 142/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los aditivos E-949 Hidrógeno; E-650 Acetato de Zinc; E-943 a Butano; E-943 b Isobutano; E-944 Propano y E-1520 Propano-1,1-diol (propilenglicol) que se incluyen en los anexos I, IV y V respectivamente, cumplirán con lo establecido en el presente Real Decreto a partir del 24 de agosto de 2002.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-02-21.

Más artículos de Real Decreto 142/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 142/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.