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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Productos procedentes de terceros países.

Artículo 8 del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-2002-3366

Atención: Real Decreto 142/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los productos alimenticios procedentes de terceros países, y que contengan los aditivos alimentarios regulados por la presente disposición, deberán cumplir con lo establecido en el presente Real Decreto.

2. Los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, procedentes de terceros países, que se vayan a utilizar en los productos alimenticios deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-02-21.

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