Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Disposición adicional única del Real Decreto 1070/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba la norma de calidad para la cuajada. · BOE-A-2007-15821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-30.
Texto consolidado
Los requisitos de este real decreto no se aplicarán a la cuajada legalmente fabricada o comercializada de acuerdo con otras especificaciones en los otros Estados miembros de la Unión Europea ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y Turquía.