Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1070/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba la norma de calidad para la cuajada. · BOE-A-2007-15821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-30.
Texto consolidado
Los productos etiquetados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.