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Orden Vigente

Disposición adicional única. Procedimiento de regularización de autoliquidaciones del artículo 10.3 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Disposición adicional única de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. · BOE-A-2021-9721

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-12.

Texto consolidado

La regularización de las autoliquidaciones presentadas con importes provisionales de la base imponible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, deberá realizarse en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se conozca el importe de dicha base imponible, con el desglose y contenido previsto en el apartado específico de regularizaciones del modelo de autoliquidación.

Esta regularización deberá realizarse como máximo en el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto correspondiente a la operación.

No obstante lo anterior, si en el momento de presentación de dicha autoliquidación el obligado ya no tuviera la condición de contribuyente por el impuesto, deberá proceder a regularizar la o las autoliquidaciones presentadas con importes provisionales de la base imponible mediante la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias y/o solicitudes de rectificación de las mismas, con el desglose y contenido previsto en el anexo de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-12.

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