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Orden Vigente

Disposición transitoria única. Plazo de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2021 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Disposición transitoria única de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. · BOE-A-2021-9721

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-12.

Texto consolidado

El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2021 se efectuará en el plazo correspondiente al segundo trimestre de 2021, esto es, del 1 de julio al 2 de agosto de 2021.

Todo ello, sin perjuicio del plazo de presentación con domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria de dichos trimestres primero y segundo de 2021, que deberá realizarse del 1 al 28 de julio de 2021.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-12.

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